Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3627
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente;
CONSIDERANDO que la Comisión encargada de confor-
midad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, del 17 de abril de 1972, de localizar las tierras baldias que existen en la República, ha dictado su Resolución Nº 21, en fecha 1 de junio de 1973, con respecto al expediente relativo a las Parcelas Nos. 2, 3, 5, 6, 129, 130, 131 y 132 de los Distritos Catastrales Nos. 2 y 23/3ra., ambos del Municipio de Los Llanos, Sección Los Jibaros, Provincia de San Pedro de Macorís;
VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282 del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldias;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de las Parcelas Nos. 2, 3, 5, 6, 129, 130, 131 y 132 de los Distritos Catastrales Nos. y 2 23/3ra., ambos del Municipio de Los Llanos, Sección Los Jíbaros, Provincia de San Pedro de Macorís, con área en conjunto de 517 Has., 58As., y 10 Cas., equivalentes a 8,230.43 tareas registradas en favor del señor Dagoberto Enrique Mella (a) Bertico y que constituyen terrenos en estado baldio.
Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley Nº 282, del 20 de marzo de 1972.
Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con
el propietario de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471 del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto.
Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 6.—La Comisión encargada de localizar las tierras baldías que existen en la República conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2196, de fecha 17 de abril de 1972, integrada por el Decreto N° 2101, del 20 de marzo de 1972 y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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