Texto de la norma
Decreto N° 3625, que autoriza una emisión de sellos postales. (G. O. N° 9311, del 24 de Agosto de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3625
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para franqueo aéreo de la correspondencia, en la cantidad y valor siguiente:
500.000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, color azul.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular, de 40 x 30 milímetros, con las siguientes características en su diseño; hacia el lado derecho del ángulo superior llevarán la inscripción "50º Aniversario Interpol 1923-1973", en tres renglones; hacia la parte derecha del ángulo inferior, aparecerá una figura humana observando a través de un microscopio, así como la representación de una planta de la que se producen drogas; hacia el ángulo superior derecho, tendrán el emblema de la Interpol con sus inscripciones, en el centro del ángulo izquierdo se leerá la leyenda "República Dominicana" en dos renglones y hacia la parte izquierda del ángulo inferior, el valor facial expresado así: "10c" e inmediatamente debajo, las palabras "CORREO AEREO".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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