Texto de la norma
Decreto N° 3616, que autoriza la libre importación de varillas destinadas a la construcción.
(G. O. N° 9311, del 24 de Agosto de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3616
CONSSIDERANDO que la industria nacional de producción de varillas destinadas a la construcción resulta actualmente insuficiente para cubrir los requerimientos del mercado interno, como consecuencia del auge alcanzado en el país en todo tipo de edificaciones;
CONSIDERANDO que, en consecuencia, el Gobierno debe tomar medidas urgentes, de carácter provisional, que eviten la paralización de la industria de la construcción en el país;
VISTA la Ley N° 521, del 3 de diciembre de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la libre importación de varillas destinadas a la construcción, siempre que la misma se realice con divisas propias.
Art. 2.—La Dirección General de Control de Precios de Artículos de Primera Necesidad, fijará los precios máximos a que podrán ser vendidos los diferentes tipos de varillas destinadas a la construcción.
Art. 3.—El presente Decreto deroga el Decreto Nº 430 del 2 de diciembre de 1970.
Art. 4.—Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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