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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3595

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 25-73-MC DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jun de 1973fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9310Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 3595, que aprueba la Resoluci6n No 25-73-MC del Directorio de Desarrollo Andustrial. (G. 0. No 9310, del 18 de Agosto de 1973) JOAQUIN BALAGUER ,Presidente de la Repiihlica Dorninicana I .- a NUMERO 3595 CONSIDERA4ND0 que la flrma TALLERES CIMA, C. POR A., fue clasificada en la Catcgoria “C” mediante Resolu- ci6n No 149-69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 28 de noviembre de 1969, aprobada por Decreto NO 4712, del 10 de mamo de 1970 y modificada POT la No 61-70, de dicho Direc- torio de fecha 22 de mayo de 1970. aprobada por el Decreto No 445 del 11 de diciembre del mismc. aAo; Y CONSIDERANDO que la refwida firma ha solicitado un aiimeiito de varios ‘de lcs renglones entre 10s articulos que le han sido exonerados en virtud de RU clasificacih; CONSIDERANDO que el Dimctorio de Desarrollo Indus- trial juzg6 a.tendible la solicitud dt. que se trata; VISTOS 10s Articulos 23 y 38 ,de la Ley Nv 299, de Incen- tivo y Protecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribucioneH que me confiere el articulo 65 de lo Constituci6n de la Republba, dictc? el siguiente e D E C R E T O : Art. 1.-Se aprueba la Resoluci6n No 25-73-MC, dictada por el Directorio d Desarrolio Industrial de fecha 20 de marzo de 1973, la cual coliada textualmeate dice asi: "RESOLUCION Nd 25-73-MC CONSIDERA DO: Que la firma TALLERES CIMA, C. POR A., clasificad en la Categoria "C" en base a la Ley W 299, mediante Res 1 luci6n No 149-69 del 28 de noviembre de Y 1969, aprobada mediante Decreto No 4712 del 10 de ixarzo de 1970, modificada por la NO 61-70 del 22 de mayo de 1970, a;-r17 bada por -Decreta 445 del 11 de diciembre del mismo arlo, ha pdido mediante exposici6n de fecha 16 de octubre de 1972, un aumento de varios de 10s renglones exonerados en virtud de 10s decretos anteriormente citados. CONSIDERANDO: Atendible la. petici6n de que se trata, proce.de acogerla favorab'emente. VISTO: El inf0rm.e favorabk retirjido por el Depar,x:c 1. Tkcnico Industrial, en fecha 30 de noviembre c'e 1972. VISTAS Las indicadas Resoluciones Nos. 149-69 y 61-70. VISTOS: Los Articulos 23 p 38 Je 12 Ley N" 299 :'e f x l : ~ 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protecci6n Industrial. . En ejercicio de las facuitades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMER0 : Modificar las seiialadas Resoluciones Noq. 149- 69 y 6i-70, para aumentar !os siguientes renglones: De 67,893 a 400,000 Kilos celosias de vidrio para puertas y ventanas De 5,243 a 9,450 Kilos clips o ganchos de metal (alumi- nio) para celosias de ventanas, De 3,581 a 6,500 Kilos herrajes (cerraduras, cilindros para cerraduras, cierres automáticos, bisagras, pivots, porta-cerraduras, porta-candados, manubrios y tiradores para puertas y ventanas de aluminio. De 1,331 a 2,400 Kilos juntas plásticas o lana para puertas y ventanas De 22,004 a 39,600 Kilos masilla para instalación de puertas De 35,000 a 70,000 Kilos operadores o manipuladores de puertas y ventanas de aluminio De 1,180 a 2,000 Kilos partes y accesorios de aluminio para puertas de tela metálica o plástica De 15,000 a 28,000 Kilos partes y accesorios para puertas de entrada de aluminio anodizado De 50,000 a 95,000 Kilos perfiles laminados y molduras de aluminio anodizado para puertas y ventanas de aluminio De 4,000 a 7,400 Kilos remaches de aluminio para puertas y ventanas De 8,800 a 14,600 Kilos tornillos de hierro para puertas y ventanas De 5,000 a 10,000 Kilos tela metálica de aluminio y bastidores de puertas y ventanas De 100,000 a 190,000 Kilos vidrio plano para puertas y ventanas calibres 1/8, 3/16 y 7/32. SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar los señalados Decretos Nos. 4712 y 445. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veinte (20) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y tres (1973), años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. RAFAEL ANGELES SUAREZ, Secretario Eje- cutivo de! Departamento Tecnico Industrial, CERTIFICO : Que esta decisi6n fue tomada por 10s Miembros del Directorio de De- sarrollo Industrial en sesi6n celebrada el 20 de marzo de 1973, en el Despacho del Secretario de EstadG de Industria y Comer- cio, de la cual reposa acta ell 10s archivos del Departamento Tkcnico Industrial. Lic. Rafael Angeles Suhrez, Secretario Eje- cutivo del Departamento TPcnicb Inaustrial”. Art. 2-Se modifican en cuanto sea necesario 10s Decretos Nos. 3712 y 445, de fcchas 10 de marzo y 11 de diciembrc de 1970. Art. 3.-Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital ue la Republica Ilominicana, a 10s quince dias del mes de junb del aiio mil novecientos setenta y tres, aiios 1309 de la. Ind?pendenciy y 110° de la Restauraci6n. JCIAQUJN ELILAGUER Cecreio NG 359G, que apruel1J la Resoiuzlm Nu 5-iS-hIC‘. del Directr.rio fl’e Desarrollo Industrlal. ( G . 0. No 9311, del 24 de Agosto ae 1973)

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona