Texto de la norma
Decreto Nº 3584, que concede pensiones del Estado a varios centenarios y nonagenarios.
(G. O. Nº 9310, del 18 de Agosto de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3584
VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se conceden sendas pensiones del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales cada una, a las centenarias Leoncia Cabrera Vda. Pérez, Dolores Rodríguez Brito y Josefa Gertrudis Durocher Vda. Cristopher.
Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Confesora Terrero, Elena Sánchez, Marcelina Marte, Heriberto Tejeda Toribio, Natividad Checo, Irma Antonia de Guridi, Braulia Matías de León, Marcela Martínez Vda. Gilbert. Elvira Vda. Martínez, María Santana de Germán, María Camacho, Luisa Guzmán, María de Jesús Gómez de Martínez, Guillermina Mariana Vda. Alcántara, Desiderio Sánchez, Rafael Núñez, Otilia Díaz Vda. Cruz, Isabel Eliza Alcántara, Juanico Suárez, Ramón González, Antonia Vda. Piantini y Juana Calderón.
Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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