Texto de la norma
Decreto Nº 3562, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de un inmueble en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
(G. O. Nº 9308, del 24 de Julio de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3562
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la ciudad de Santiago de los Caballeros la construcción de la Avenida del Río Yaque, para lo cual es necesario que el Estado Dominicano adquiera el inmueble que se determinará más adelante;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre procedimiento de expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la construcción de la Avenida del Río Yaque de la ciudad de Santiago de los Caballeros, la adquisición por el Estado Dominicano del siguiente inmueble:
1.—El Solar Nº 1, de la Manzana Nº 228, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago de los Caballeros, con una extensión superficial de 358.89 metros cuadrados, propiedad de Fabio Jorge, C. por A.
Art. 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo de inmediato, los trabajos de construcción de la Avenida del Río Yaque en la ciudad de Santiago de los Caballeros, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independecia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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