Texto de la norma
Decreto N° 3557, que autoriza al Sr. Rafael A. López a hacer cambios en el nombre de su hijo menor Marcos L. López C.
(G. O. N° 9508, del 24 de Julio de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3557
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada
por el señor Rafael Antonio López, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley N° 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar el nombre de su hijo menor de edad Marcos Leonel López Cortiña, por el de Marcos Leonelo López Cortiña;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 21 de febrero de 1973, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Rafael Antonio López, para que pueda cambiar el nombre de su hijo menor de edad, Marcos Leonel López Cortiña, por el de Marcos Leonelo López Cortiña;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley N° 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Rafael Antonio López, queda autorizado a cambiar el nombre de su hijo menor de edad Marcos Leonel López Cortiña, por el de Marcos Leonelo López Cortiña.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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