Texto de la norma
Decreto Nº 3552, que aprueba las modificaciones introducidas en los Estatutos de la Asociación Regional Agraria Campesina.
(G. O. Nº 9308, del 24 de Julio de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3552
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría
General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo la Asociación Regional Agraria Campesina (ARAC), con su domicilio en el Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los estatutos de dicha Asociación, por la Asamblea celebrada en fecha 15 de diciembre de 1972, así como el cambio de nombre de la misma por el de Federación Nacional Agraria Campesina (FENAC);
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan aprobadas las modificaciones de los estatutos de la Asociación Regional Agraria Campesina (ARAC), introducidas por la Asamblea celebrada en fecha 15 de diciembre de 1972, así como el cambio de nombre de dicha Asociación por el de Federación Nacional Agraria Campesina (FENAC).
Art. 2.—Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como la indicada Asociación realice la publicación y el depósito a que se refiere el Artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 3.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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