Texto de la norma
Decreto Nº 4875, que crea una Comisión especial, encargada de investigar todas las denuncias o quejas que puedan formular los partidos políticos o las agrupaciones políticas independientes legalmente reconocidos que participen en las elecciones generales del 16 de mayo de 1970. (G. O. Nº 9182, del 18 de abril de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4875
CONSIDERANDO que es conveniente tal como ha ocurrido en casos anteriores, que se cree una Comisión especial integrada por ciudadanos probos que tengan por finalidad velar porque se mantenga en el país el clima que garantice la pulcritud y las seguridades que al amparo de la Constitución y de las leyes ha otorgado el Gobierno para la celebración de los comicios del 16 de mayo de 1970;
CONSIDERANDO que con tal finalidad, es oportuno la creación de esa Comisión especial llamada a coadyuvar con los Poderes del Estado, en su propósito de que las elecciones que se avecinan sean la expresión de la voluntad popular, sin trabas de ningún género, capaces de entorpecer el libre ejercicio de los derechos ciudadanos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión especial, encargada de investigar todas las denuncias o quejas que puedan formular los partidos políticos o las agrupaciones políticas independientes legalmente reconocidos que participen en las elecciones generales del 16 de mayo de 1970, respecto de cualquier intromisión o ingerencia de las autoridades civiles o militares que tiendan a entorpecer la pulcritud de dicho proceso electoral.
Art. 2.—Dicha Comisión estará integrada por los señores Lic. Carlos Sánchez y Sánchez, Rafael Herrera, Lic. Quírico
Elpidio Pérez, Lic. José Ramón Cordero Infante y Dra. Abigail Coiscou.
Art. 3.—La Comisión, una vez investigada cualquier queja o denuncia de que se encuentre apoderada, rendirá un informe al Poder Ejecutivo con las recomendaciones de lugar, a fin de que tome en cada caso las medidas que fueren procedentes.
Art. 4.—La Comisión tendrá su asiento en esta ciudad y podrá asignar en las distintas provincias del país, Subcomisiones integradas por ciudadanos de reconocida moralidad, que tendrán a su cargo recibir las denuncias o quejas que puedan formularle los organismos correspondientes de los partidos o agrupaciones políticas legalmente reconocidos, respecto de hechos que ocurran en su jurisdicción. Dichas Subcomisiones harán sus recomendaciones a la Comisión, tanto respecto de los hechos de que fuesen apoderadas directamente, como respecto de las investigaciones que en esa materia pueda encomendarle la Comisión creada por el presente Decreto.
Las designaciones de las distintas Subcomisiones deberán ser comunicadas a los partidos políticos y agrupaciones políticas independientes legalmente reconocidos, que participen en los referidos comicios.
Art. 5.—Todas las autoridades del país deberán prestar su colaboración, cuando así le sea requerida, a la referida Comisión, a fin de que ésta pueda cumplir a cabalidad la misión que le ha sido encomendada y en tal sentido, la Secretaría Administrativa de la Presidencia pondrá a su disposición los vehículos y los medios económicos que se requieran para su cumplimiento.
Art. 6.—La Comisión creada en virtud del presente Decreto, cesa de pleno derecho, tan pronto como terminen los expedientes que hubiese preparado en relación con el proceso electoral iniciado con la proclama de la Junta Central Electoral del 7 de marzo de 1970.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", del 6 de Abril de 1970.