Texto de la norma
Decreto Nº 3529, que prohíbe la exportación de varios productos cuya estabilización de precio esté a cargo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE).
(G. O. Nº 9304, del 16 de Junio de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3529
CONSIDERANDO que se ha comprobado que determina-
dos productos importados por el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), para conjurar su escasez en el país, por ser insuficiente la producción nacional, han sido posteriormente objeto de exportación por sus adquirentes, lo que constituye una actividad contraria a los legítimos intereses de la Nación, por lo que deben tomarse medidas tendentes a evitar tal operación;
VISTA la Ley Nº 526, que crea el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), de fecha 11 de diciembre de 1969;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se prohíbe la exportación de arroz, maíz, habichuela, grasas vegetales y de cualquier otro producto cuya estabilización de precio esté a cargo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), a menos que se obtenga un permiso del Poder Ejecutivo, previa recomendación del referido Instituto.
Art. 2.—Las Secretarías de Estado de Finanzas, de Agricultura, de Industria y Comercio, de Interior y Policía y de las Fuerzas Armadas quedan encargadas de velar por el fiel cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.