Texto de la norma
Decreto Nº 3472, que concede pensión del Estado a varios centenarios y nonagenarios.
(G. O. Nº 9304, del 16 de Junio de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3472
VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se conceden sendas pensiones del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales cada una, a los centenarios Fanduiz Anibal y Ana Castillo Vargas.
Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Ramona Infante, Idalfa Durán Vda. Ruiz, Carmen Romero Vda. Nova, Martina Pérez, Juana Francisca Aguasanta, Magdaleno Pichardo Fernández, Emelinda Suárez de Tineo, Alejandrina Núñez Veras, Luz María Florián, María Antonia Brito Rondón, Ercilia Cabrera, Altagracia Sánchez Vda. García, Matilde Gómez, María Fernández, Rita Vásquez, Petronila Díaz, Albertina Peña Sosa, Dorolinda Méndez de Cuevas, Altagracia Santana, Regina Nivar Correa, Angélica Acosta de García, Luisa Martínez de Hernández, Miguel Aquiles Muñoz, Vitalina Thelma Fernández, Olimpia Galva, Pastora Veloz, Lucila Gómez, Eleogina Cuevas, Francisco Contreras, María Lucrecia Galva, Basilia Salas y Altagracia Mercedes Ramírez.
Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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