Texto de la norma
Decreto Nº 3468, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez.
(G. O. Nº 9304, del 16 de Junio de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3468
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucio-
nal que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley N° 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existan en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente;
CONSIDERANDO que la Comisión encargada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 2196, del 17 de abril de 1972, de localizar las tierras baldías que existen en la República, ha dictado su Resolución N° 14 en fecha 5 de abril de 1973, con respecto al expediente relativo a la Parcela N° 7, del Distrito Catastral N° 20 del Municipio de Cotui, Provincia de Juan Sánchez Ramírez;
VISTAS las disposiciones de la Letra a), del Ordinal 13 del Artículo 8, de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282 del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano de dos porciones de terrenos, ubicadas dentro de la Parcela N° 7 del Distrito Catastral N° 20 del Municipio de Cotui, Sitio de Cevicos, Provincia de Juan Sánchez Ramírez, ocupadas por el señor José Cambero (a) Chepe, en discusión en saneamiento catastral con el Dr. Wenceslao Medrano hijo, sujetas a precisión al operarse la segregación, una con una extensión superficial de 700 tareas que constituyen
terrenos en estado baldio y la otra de 500 tareas que se erl-
cuentran praciicamente abandonadas.
Art. 2.-Para
la adquisicihn de 10s terrenos a que se re-
ficre este Decreto y en cuanto al pago de 10s mismos, ya sea
de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio corres-
ponrdi.ente, se seguiran las normas establecidas en el Articulo
3 de la supraindicada Ley NQ 282 del 20 de marzo de 1972.
Art. 3.-En
cas0 de no llcgarse a un acuerdo amigable con
10% propietarim de 10s terrenos precedentemente indicados pa-
ra su compra de grado por el Estado Dominicano, el Adminis-
trador General de Bienes Nacionales realizara todos loa actos,
procedimeintos y recursos, tanto ordinarios como extraordina-
rios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacih de
10s mismos.
Art. 4.-Se
daclara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en posesi6n de 10s indicados terrmos, a ffn de que se pue-
dan iniciar en 10s mismos, $de inmediato, 10s trabajos necesarios
para 10s fines seiialados en el Articulo 1 del presente Decreto,
luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo
13 de la Ley R'o 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la
Ley No 471 de! 2 de noviembre de i964, de conformidad con lo
estipulado por el Articulo 2 de este Decreto.
Art. 5.-La
entrada en posesi6n por el Estado Dominicano
de 10s mencionados terrtnos serh ej,ecutada por el Abogado del
Estado, de conformidad con ias disposiciones de ia Ley No 486
del 10 de noviembre de 1964, que agrega u.n PBrrafo I1 a1 Ar-
ticulo 13 de la Ley NO 344 del 29 de julio de 1943.
Art. 6.-La
Coniisibn encargada de locaiimr las tierras
baidias que existen en la Republica conforme lo dispuesto por
el Decreto NQ 2196, de fechs 17 de ahril de 1972, integrada por
el Decreto NO 2101, del 20 de marm de 1972 y sus modificacio-
nes, asi como el Instituto Agrario Dominicano, prestarhn toda
Ia colaboraciOn necesaria para la debicia ejecuci6n del presente
Decreto.
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cionales, para 10s fincs correspondientss.
Art. 7.--Enviese
a1 Administrador General de Bicnes Na-
i
DADO en Santo Doming0 de Guzmbn, Distrito Nacionai,
Capital de la Republica Dominieana, a 10s catorce dia:; del mes
de mayo del afio mil novecientos setenta y tres, afios 1300 de
la Independencia y 1109 de la Bestauracibn.
I
JOA QUIN BALAGUER
rl
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