miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3468

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE COTUI, PROVINCIA SANCHEZ RAMIREZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1973fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9304Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3468, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez. (G. O. Nº 9304, del 16 de Junio de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3468 CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucio- nal que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley N° 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existan en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente; CONSIDERANDO que la Comisión encargada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 2196, del 17 de abril de 1972, de localizar las tierras baldías que existen en la República, ha dictado su Resolución N° 14 en fecha 5 de abril de 1973, con respecto al expediente relativo a la Parcela N° 7, del Distrito Catastral N° 20 del Municipio de Cotui, Provincia de Juan Sánchez Ramírez; VISTAS las disposiciones de la Letra a), del Ordinal 13 del Artículo 8, de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282 del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano de dos porciones de terrenos, ubicadas dentro de la Parcela N° 7 del Distrito Catastral N° 20 del Municipio de Cotui, Sitio de Cevicos, Provincia de Juan Sánchez Ramírez, ocupadas por el señor José Cambero (a) Chepe, en discusión en saneamiento catastral con el Dr. Wenceslao Medrano hijo, sujetas a precisión al operarse la segregación, una con una extensión superficial de 700 tareas que constituyen terrenos en estado baldio y la otra de 500 tareas que se erl- cuentran praciicamente abandonadas. Art. 2.-Para la adquisicihn de 10s terrenos a que se re- ficre este Decreto y en cuanto al pago de 10s mismos, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio corres- ponrdi.ente, se seguiran las normas establecidas en el Articulo 3 de la supraindicada Ley NQ 282 del 20 de marzo de 1972. Art. 3.-En cas0 de no llcgarse a un acuerdo amigable con 10% propietarim de 10s terrenos precedentemente indicados pa- ra su compra de grado por el Estado Dominicano, el Adminis- trador General de Bienes Nacionales realizara todos loa actos, procedimeintos y recursos, tanto ordinarios como extraordina- rios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacih de 10s mismos. Art. 4.-Se daclara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesi6n de 10s indicados terrmos, a ffn de que se pue- dan iniciar en 10s mismos, $de inmediato, 10s trabajos necesarios para 10s fines seiialados en el Articulo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley R'o 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No 471 de! 2 de noviembre de i964, de conformidad con lo estipulado por el Articulo 2 de este Decreto. Art. 5.-La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano de 10s mencionados terrtnos serh ej,ecutada por el Abogado del Estado, de conformidad con ias disposiciones de ia Ley No 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega u.n PBrrafo I1 a1 Ar- ticulo 13 de la Ley NO 344 del 29 de julio de 1943. Art. 6.-La Coniisibn encargada de locaiimr las tierras baidias que existen en la Republica conforme lo dispuesto por el Decreto NQ 2196, de fechs 17 de ahril de 1972, integrada por el Decreto NO 2101, del 20 de marm de 1972 y sus modificacio- nes, asi como el Instituto Agrario Dominicano, prestarhn toda Ia colaboraciOn necesaria para la debicia ejecuci6n del presente Decreto. ? ~ cionales, para 10s fincs correspondientss. Art. 7.--Enviese a1 Administrador General de Bicnes Na- i DADO en Santo Doming0 de Guzmbn, Distrito Nacionai, Capital de la Republica Dominieana, a 10s catorce dia:; del mes de mayo del afio mil novecientos setenta y tres, afios 1300 de la Independencia y 1109 de la Bestauracibn. I JOA QUIN BALAGUER rl

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona