Texto de la norma
Decreto No 3465, que declara de utilidad p6blica e inter& social, la
adquisicibn por el Estado Doniinicano de una porcidn de terreno en el
Municipio de Esperanza, Provincia de Valverde .
(G. 9. NO 9304, del 11; de Junio dc 1973)
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JOAQUIN BBALAGUER
Presidemte de la Rephblica Domhicana
NUMERO $465
c
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constituciq-
nal que declara de inter& social la dedicacibn de la tierra p
fines iitiles, la Ley N" 282, de fecha 20 de marzo de 1972, hp
declarado de utilidad publica e interits social la adquisici6p
por el Estado Dominicano, para ser traspasadas a1 Institub)
Agrario Dominicano, de tcdas las tierras baldias que exister
en la Rep6blica y de aquellas cuyos propietarios las hayan abaq-
donado practicamente ;
CONSIDERANDO que la Comisi6n encargada de confor-
midad con lo dispuesto por el Decreto No 2196, del 17 de abrtl
de 1972, de loca'izar las tierras baldias que existen en la Re-
publica, ha dictado su Resoluci6n NO 13 en fecha 22 de marzp
de 1973, con respecto a1 expediente relativo a las Parcelas No$.
1-E y 1-A, del Distrito Catastral No 8 del Municipio de Espe-
ranza, Provincia de Valverde;
VISTAS iaa disposiciones de la Letra a) del Ordinal 18
del Articdo 8 de 13 Constituci6n de la Repiiblica y de las Leyes
Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificeiones, sobre
Procedimiento de Expropiaci6n, 282 del 20 de rnarzc, de 1972
y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la
Captaci6n de Tierras Baldias ;
En ej,ercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1 -Se
declara de utilidad publica e inter& social, para
Eer transferida a1 Instituto Agrario Uominicano y dzstina8a a
sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principal-
mente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisici6n
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O
Y
e! Estadc, Dominicano de la cantidad de 2,500 tareas de te-
rri1Plos comprendidos dentro de las Parcelas Nos. 1-E y 1-A,
del Distrito Catastral NP 8 del hlunicipio de Esperanza, Provin-
cia de Valverde, propiedad d.e la NorteEa Inmobiliaria, C. por
A., sujetag a precisih a1 operarse la segregaci6n y que se en-
cuentran pricticamente abandonadas.
Art. 2.-Para
la adquisicih de las tierras practicamente
abandonadas a que se refiere este Decreto y en cuanto a1 pago
de las mismas, ya tea de grado a grado o por el procedimiento
expropiatorio correspondiente, se seguirh las normas estab'e-
cidas en el Articulo 3 de la supraindicada Ley NO 282, del 20
de marzo de 1972.
Art. 3.-En
cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con
10s propietarios de 10s terrenos precedentemente indicados para
E U conipra de grado a grado por el Estac'o Licminizano. el Ad-
rninistrador General de Bienes Naciocales realizarti todos io2
actos, proceaimientos y recursos, tmto ordinarioj c3i1io cxtra-
ord'narios, de acuerdo con las leyes, para obtener la cxpropia-
cidn de 10s rnismos.
Art. 4-Se
declara de urgeiicia que el Estaio Dominicano
entre en posesi6r. de 10s indicados irrrmx, a fin de que se
puedan iniciar en 10s mismos, de inmedialo, 10s trabajos nece-
sarlos para 10s fines seIialados en el Articulo 1 del presente
Decreto, luego de ser cilmplidos 10s requisitos exiAicl3.i; por el
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Articulo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471 del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 2 de este Decreto.
Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmuebles registrados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Registro de Tierras, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486 del 10 de noviembre de 1964 que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943.
Art. 6.—La Comisión encargada de localizar las tierras baldías que existen en la República conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, de fecha 17 de abril de 1972, integrada por el Decreto Nº 2101, del 20 de marzo de 1972 y sus modificaciones, así como el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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