Texto de la norma
Decreto Nº 3464, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez.
(G. O. Nº 9304, del 16 de Junio de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3464
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucio-
nal que declara de interes social la dedicaci6n de la tierra a fj-
nes utiles, la Ley No 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha
declarado de utilidad phblica e inter& social la adquisicibn por
el Estado Dominicano, para ser traspetsadas a1 Instituto Agra-
rio Dominicano, de todas las tierras baldias que existen en la
Repiiblica y de :quellas cuyos propietarios las hayan abandona-
do practicamente ;
.. .
CONSIDERANDO que la Comisi6n encargada de confor-
midad con lo dispuesto por el Decreto NO 2196 del 17 de abril
de 1972 de locahar las tierras baldias que existen en la Re-
pQblica ha dictado :u Reso"uci6n Ne 16, en fecha 11 de abril de
1973, con respecto a1 expediente relakivo a la Parcela NO 114
del Distrito Catastral N? 5 del Municipio de Cotui, Sitio de Ce-
vicos, Provincia de Juan SAnchez Rariirez ;
VISTAS las disposiciones de la Letra a) del Ordinal 13,
del Articuiq 8 de la Constitucih de la Repfiblica y de las Leyes
Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus mDdificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiaci6n, 282 del 20 de marzo de 1972 y
361 del 25 de agovto de 1972, sobre Procedimiento para la Cap-
taci6n de Tierras Baldias;
Ea ejercicio de las atribuciones que me confiere el a>rticulo
55 de la Cqnstitucihn de la Rep6blica, dicto el siguiente
+
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
declara de utilidad p6blica e inter& social, pq-
ra ser transferida a1 Instituto Agrario Dorninicano y destinada
a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principal-
mente el aqentamiento de campesinos sin tierras, la adquisicibn
por el Estqdo Dominicano, de una porciBn de terreno con un
&rea de 1,400 tareas, sujeta a precisi6n a1 operarse la segrega-
cibn, ubicada dentro de la Parcela NQ 114 del Distrito Catasiral
No 5, del Municipio de Cotui, Sitio de Cevicos, Provincia de
Juan Shchez Ramirez, en la parte que es propiedad de 10s Su-
cesores de Eliseo Baez, la cual constituye un terreno en estgdo
baldio.
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Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley Nº 232, del 20 de marzo de 1972.
Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación del mismo.
Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo de inmediato los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471 del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto.
Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de un inmueble registrado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Registro de Tierras, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486 del 10 de noviembre de 1964 que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943.
Art. 6.—La Comisión encargada de localizar las tierras baldías que existen en la República conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, de fecha 17 de abril de 1972, integrada por el Decreto Nº 2101, del 20 de marzo de 1972 y sus modificaciones, así como el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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