Texto de la norma
Decreto Nº 3462, que declara en reserva fiscal para fines de minería, varias zonas en la Cordillera Central.
(G. O. Nº 9304, del 16 de Junio de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3462
CONSIDERANDO: que en virtud de las disposiciones del artículo 17 de la Ley Minera Nº 146, de fecha 4 de junio de 1971, el Poder Ejecutivo puede declarar en reserva fiscal cualquier zona minera del territorio nacional por motivos de interés del Estado, delimitándola inequívocamente y respetando los derechos de concesiones mineras vigentes;
CONSIDERANDO: que en virtud de lo enunciado en el artículo 28 de la Ley Minera vigente y que en recientes investigaciones mineras realizadas en la Cordillera Central bajo el auspicio del Gobierno, se han producido informaciones técnicas que reflejan suficientes resultados para justificar ulteriores trabajos de exploración moderna de substancias minerales económicamente aprovechables;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declaran en reserva fiscal para fines de minería, las zonas en la Cordillera Central que se identificarán como sigue:
a) Con la denominación de Reserva Minera NETTA, una zona ubicada en los municipios de Restauración, Loma de Cabrera y Pedro Santana, provincias de Dajabón y la Estrelleta, dentro de la siguiente delimitación: Al Norte, el paralelo geográfico 19° 22'; al Sur, el paralelo geográfico 19° 15'; al Este, el meridiano geográfico 71° 35' y al Oeste, el límite internacional con Haití.
b) Con la denominación de Reserva Minera CERRO GUANO, una zona ubicada en el Municipio de Sabaneta, provincia de Santiago Rodriguez, dentro de la siguiente delimitación: al Norte, el paralelo geográfico 19° 30'; al Sur, el paralelo geográfico 19° 23'; al Este, el meridiano geográfico 71° 15' y al Oeste, el meridiano geográfico 71° 25'.
c) Con la denominación de Reserva Minera JAYACO, una zona ubicada en los Municipios de La Vega, Monseñor Nouel, Jarabacoa y Constanza, provincia de La Vega, dentro de la siguiente delimitación: al Norte, el paralelo geográfico 19° 110'; al Sur, el paralelo geográfico 18° 50'; al Este, el meridiano geográfico 70° 25' y al Oeste, el meridiano geográfico 70° 37'.
Art. 2.—Si para preservar las zonas mineras declaradas en reserva fiscal fuere necesario la identificación parcial o total de sus límites en el terreno, las mediciones pertinentes podrán hacerse mediante métodos aerofotogramétricos, usando las fotografías aéreas y las hojas topográficas de ellas restituídas en escala 1:50,000 ó más grande, oficialmente publicadas por el Instituto Cartográfico Universitario. Para estos fines, el Director General de Minería podrá recabar la cooperación técnica de dicho Instituto.
Art. 3.—La Dirección General de Minería queda encargada del cumplimiento del presente Decreto.
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DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Captal de la JXcpublica do mini can^, a 10s catorce dias del mes
cle inayo del ario inil novecientos setenta y treL, aiios 1300 de
la Independencia y llOo de la Restauracih.
JOAQUIN BALAGUER
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