Texto de la norma
Decreto Nº 3405, que autoriza la impresión de estampillas para fosforos y cigarrillos.
(G. O. Nº 9302, del 24 de Mayo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3405
VISTA la Ley de Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
40,000,000 (CUARENTA MILLONES) de estampillas para fósforos del tipo de RD$0.01, color azul.
Estas estampillas serán impresas en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo con el si-
guiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número (1), encima de este número la palabra "Centavos", y debajo la palabra "Fósforos"; en la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas".
Art. 2. Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
40,000,000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.09, color turquesa.
Estas estampillas serán impresas en tamaño de veintiseis (26) milímetros de ancho por cuarentitres (43) milímetros de largo; ambas se imprimirán en cantidades de cien (100) estampillas en cada hoja. llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas", al centro, el número y de bajo de este número la palabra "Cigarrillos".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración,
JOAQUIN BALAGUER
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