Decreto Nº 3403, que designa el mes de junio de cada año como “Mes del Sordomudo”.
(G. O. Nº 9302, del 24 de Mayo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3403
CONSIDERANDO que la Asociación Pro-Educación de los
Sordomudos, Inc. se ha dirigido al Poder Ejecutivo solicitando que se designe el mes de junio de cada año como “Mes del Sordomudo’.
CONSIDERANDO que es oportuno dedicar uno de los meses de cada año a respaldar la campaña que realiza la indicada Asociación, para levantar fondos con el propósito de destinarlos a su obra benéfica;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. El mes de junio de cada año queda designado como “Mes del Sordomudo”.
Art. 2. Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Interior y Policía para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacio Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración,
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona