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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3395

QUE AUTORIZA AL AYTO. DEL DISTRITO NACIONAL A VENDER VARIOS SOLARES DE SU PROPIEDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 abr de 1973fecha
Otrostipo
G. O. 9302Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 3395, que autoriza al Ayto. del Distrito Nacional a vender varios solares de su propiedad. (G. O. N° 9302, del 24 de Mayo de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3395 VISTAS las certificaciones Nos. 27, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 47; 48; 49; 50; 54; 55 y 56, de fechas cho organismo en las sesiones ordinarias celebradas en fechas año, respectivamente, expedidas por el Secretario del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en relación con lo resuelto por dicho organismo en las sesiones ordinarias celebradas en fechas 7, 15 y 21 de febrero de 1973 y 7 de marzo del mismo año. En virtud del artículo 8 de la Ley N° 5331, de fecha ... de febrero de 1956, y de la Ley N° 5577, de fecha 11 de ... de 1961; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.—Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a vender los solares de su propiedad que se describen a continuación: 1) El solar Nº 5, de la Manzana Nº 1546, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 693.67 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor del Ing. Víctor Manuel Báez, por el precio de RD$3,468.35, del cual el mencionado señor pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; 2) El solar Nº 4, de la Manzana Nº 1546, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 672.86 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor del señor Gilberto José Cordero, por el precio de RD$3,364.30, del cual el mencionado señor pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; 3) El solar Nº 8, de la Manzana Nº 1548, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 539.38 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor del señor Andrés González Estrella, por el precio de RD$2,691.95, del cual el mencionado señor pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; 4) El solar Nº 5, de la Manzana Nº 1549, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 1,002.88 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor del Teniente Coronel Canabo Reynoso Rosario, por el precio de RD$5,014.40, del cual el mencionado señor pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; 5) El solar Nº 2 (parte), de la Manzana Nº 1543, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 563.93 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor del señor Manuel Darío Figuereo, por el precio de RD$3,383.58, del cual el mencionado señor pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; 6) El solar Nº 11, de la Manzana Nº 1541, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 749.46 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor de la señora Venecia Guerrero de Padilla, por el precio de RD$3,747.30, del cual la mencionada señora pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; 7) El solar Nº 7, de la Manzana Nº 1549, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 1,001.88 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor de Segundo Márquez Abreu, por el precio de RD$5,009.40, del cual el mencionado señor pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; 8) El solar Nº 5, de la Manzana Nº 1545, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 700.21 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor del señor Rafael Peña Pichardo, por el precio de RD$3,501.05, del cual el mencionado señor pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; 9) El solar Nº 4, de la Manzana Nº 1541, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 574.23 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor de la señora Josefina de Ciampi, por el precio de RD$2,871.15, del cual la mencionada señora pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas. En consecuencia, queda modificado el Decreto Nº 2523, de fecha 8 de agosto de 1972, en cuanto se refiere a su apartado u); 10) El solar Nº 7, de la Manzana Nº 1548, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 617.36 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor del señor Ra- fael Alba Bello, por el precio de RD$3,086.80, del cual el mencionado señor pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; 11) El solar Nº 6, de la Manzana Nº 1548, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 595.95 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor del señor Elías Lazzala, por el precio de RD$2,976.75, del cual el mencionado señor pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; 12) El solar Nº 7, de la Manzana Nº 1542, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 700.33 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo en favor de la señora María del Pilar Fermín Tejeda, por el precio de RD$3,501.65, del cual la mencionada señora pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; 13) El solar Nº 2, de la Manzana Nº 1544, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 438.98 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor del señor Cervantes C. Peña P., por el precio de RD$2,194.75, del cual el mencionado señor pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; 14) El solar Nº 3, de la Manzana Nº 1544, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 572.08 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor del señor Mario Rodriguez Martinez, por el precio de RD$2,860.40, del cual el mencionado señor pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas, en consecuencia, queda modificado el Decreto Nº 2553, de fecha 14 de agosto de 1972, en cuanto se refiere a su apartado c); 15) El solar Nº 7, de la Manzana Nº 79, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, ubicado en la calle Montecristi, de esta ciudad, en favor del señor Manuel Tejada Díaz, por el precio de RD$872.41, pagado en efectivo; 16) El solar Nº 6, de la Manzana Nº 1542, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 791.68 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor del Ing. Luis A. Muello Guerrero, por el precio de RD$3,958.40, del cual el mencionado señor pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; 17) El solar Nº 11, de la Manzana Nº 1542, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 840.70 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor de la señora Zoila Carmen Maritza Ureña Rosario, por el precio de RD$4,203.50, del cual la mencionada señora pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; 18) El solar Nº 3, de la Manzana Nº 1546, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 580.37 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor del señor Julio Cesar Gil Reyes, por el precio de RD$2,901.85, del cual el mencionado señor pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; 19) El solar Nº 2, de la Manzana Nº 1542, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 1,536.00 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor de la señora Hilda Bencosme de Estrella, por el precio de RD$7,680.00, del cual la mencionada señora pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; 20) El solar Nº 10, de la Manzana Nº 1542, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 581.06 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor del Dr. Ociades Mora Oviedo, por el precio de RD$2,905.30, del cual el mencionado señor pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; 21) La porción de terreno correspondiente a la parcela Nº 6—Ref.—B—1—A—1—C—7—H—2—E—2 (parte) del Distrito Catastral Nº 4, del Distrito Nacional, con área de 745.90 me- tros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, en favor del Dr. Rafael Molina Pérez, por el precio de RD$3,729.50, del cual el mencionado señor pagará un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona