Texto de la norma
Decreto N° 3373, que aprueba la Resolución N° 38-72-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9301, del 19 de Mayo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3373
CONSIDERANDO que la empresa "CINTAS DOMINICANAS, C. POR A., obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley N° 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la referida empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968;
VISTO el Artículo 38 de la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución N° 38-72-C del Directorio de Desarrollo Industrial de fecha 23 de abril de 1972, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 38-72-C
CONSIDERANDO: Que la firma CINTAS DOMINICANAS, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 6 de enero de 1972 con el Nº 364, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa producirá cintas para máquinas de escribir, mucílagos (pegamento), papel carbón y tinta para almohadillas.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$30,715.00
Localización: Santo Domingo
Tipo de Proyecto: Ampliación
Empleos a crear: 9
Valor agregado: RD$97,793.80
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 39 y 40 de la Ley Nc 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa CINTAS DOMINICANAS, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90%, de todos los derechos e im-
puestos de importoción y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
40 Toneladas — papel/fabricar papel carbón
60,000 Carretes — de metal para cintas de máquinas de escribir y calcular.
675,000 Yardas — cintas de nylon para fabricar cintas para máquinas de escribir y calcular y
35,000 Frascos — de vidrio para tinta almohadillas.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivos, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nc 299 del 23 de abril de 1938.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y dos (1972), años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, ING. JUAN LUIS MARTE, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el 28 de abril del año 1972, en el Despacho de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio,
de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial'.
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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