Texto de la norma
Decreto N° 3349, que autoriza al Sr. Benito Bello a hacer cambios en su nombre.
(G. O. N° 9301, del 19 de Mayo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3349
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Benito Bello, dominicano, mayor de edad, soltero,
obrero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en la calle Josefa Brea Nº 20, de esta ciudad, fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Agustín Bello;
CONSIERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 22 de febrero de 1973, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Benito Bello, para que pueda cambiar su nombre por el de Agustín Bello;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 194
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Benito Bello, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Agustín Bello.
Art. 2.— El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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