Texto de la norma
Decreto Nº 3340, que concede sendas pensiones del Estado a varios centenarios y nonagenarios.
(G. O. Nº 9299, del 24 de Abril de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3340
VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se conceden sendas pensiones del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales cada una, a los centenarios Andrea Castro, Elupina Buenrostro Vda. Puesán, Ramón Antonio Beras, Pedro Sánchez, Zoraida Alvarez y Juan María García Díaz.
Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Ramón Antonio Namias, Micaela Sandoval Vda. Mella, Carmen Farías, Cleotilde Vda. González, Mercedes Pimentel, Victoria Peckring, Sinforosa Pérez, Francisca Luciano, David la Paz, María Ramos, Delfina Santana, María Peguero, Otilia Peguero, Isabel Pimentel, Cruz María Alcántara Martínez, Justina Mota, Pulio Contreras, Ramón Rosa Berroa, María Méndez, Ulises Bernardino, Carmen Margarita F. de Mendoza, María Ramona Alvarez Vda. Cabreja, Juana Peralta de Simonó, Luis Moreta M., Ana Aniana Selemi Santana, María M. Ventura de Boitel, Isabel Vargas, Cristina Mercedes, Rafaela Peguero Vda. Mejía, Juan de Jesús Veras, María Candelaria de la Cruz, Celeste Gallart, Leonor Tejeda, Ana Luisa Martínez, Juana Jiménez, Máxima Peña Vda. Báez, Anita Cordero, Félix Henríquez, Fidelina Valdez, Mercedes Hernández García, Francisca Piña Vda. Romero, Olivia Antonia Sánchez y Consuelo Pimentel.
Art. 3 —Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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