Texto de la norma
Decreto N° 3328, que crea un Consejo Consultivo Asesor, dependiente de la Dirección General de Ganadería de la Sec. de Estado de Agricultura. (G. O. N° 9299, del 24 de Abril de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3328
VISTO el artículo 10 de la Constitución de la República;
VISTA la Cláusula 5ta., acápite a) del Contrato de Pré-stamo suscrito el 26 de enero de 1973, entre la República Do-minicana y el Banco Interamericano de Desarrollo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea un Consejo Consultivo Asesor, depen-diente de la Dirección General de Ganadería de la Secretaría
de Estado de Agricultura, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Coordinar y delimitar funciones técnico-administrativas de los departamentos involucrados en la ejecución del Subprograma de Sanidad Animal.
b) Considerar y ponderar las actividades del Subprograma, en todos sus aspectos y ubicaciones.
c) Estudiar los problemas y situaciones que eventualmente surgieren a la ejecución del Subprograma.
d) Aprobar y recomendar cambios y ajustes de orden técnico-administrativo que la marcha y desarrollo del programa demanden.
e) Mantener las interrelaciones y contactos necesarios entre las Secretarías de Estado y otros Organismos nacionales e internacionales vinculados con la lucha contra las enfermedades que afecten la producción animal.
f) Proponer a las Secretarías de Estado de Agricultura y de Salud Pública y Asistencia Social, las normas que permitirían una mayor integración de actividades en la lucha contra las zoonosis.
g) Elaborar y someter a la Secretaría de Estado de Agricultura el Reglamento interno del Consejo Consultivo Asesor y del Comité Técnico.
h) Sugerir cambios a los presupuestos y al Plan Anual de Trabajo que el Jefe del Subprograma proponga para cada periodo económico.
i) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del Subprograma.
El Consejo se reunirá ordinariamente dos veces al año
Art. 2.— El Consejo Consultivo Asesor estará integrado por el Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidirá; el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas; el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; el Director General de Ganadería; el Secretario Ejecutivo del FFDA y un representante del Patronato de Ganaderos, Miembros
Párrafo I.— El Jefe del Subprograma actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo, con voz pero sin voto.
Párrafo II.— Tanto el Presidente como los demás Miembros del Consejo Consultivo, podrán designar un representante con carácter permanente en el seno de dicho Consejo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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