Texto de la norma
Decreto N° 3317, que aprueba la Tercera Resolución de la Junta Monetaria, sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana.
(G. O. N° 9299, del 24 de Abril de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3317
VISTA la Tercera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 15 de marzo de 1973;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Art. 1.—Queda aprobada la Tercera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 15 de marzo de 1973, la cual transcrita a la letra dice así:
"TERCERA RESOLUCION. VISTA la comunicación Nº 2451, de fecha 22 de febrero de 1973, con la cual el Gerente del Banco Central envía una relación de billetes deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00, con súplicas de que se autorice la incineración de los mismos de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia;
VISTA la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana y sus modificaciones;
CONSIDERANDO que de acuerdo con el Art. 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, compete a la Junta Monetaria autorizar la incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana;
CONSIDERANDO que en sentido general, las decisiones de este Organismo en materia de incineración de billetes requiere la aprobación final por decreto del Poder Ejecutivo;
Por tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E :
1. Autorizar la incineración de las siguientes cantidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00:
Denominación — Cantidad
De RD$50.00 — 8,000 Billetes
De 20.00 — 190,000 Billetes
De 10.00 — 780,000 Billetes
De 5.00 — 1,038.000 Billetes
De 1.00 — 8,800.000 Billetes
Total — 10,096.000 Billetes
2. Asimismo se da encargo al Gobernador del Banco Central para que solicite al Poder Ejecutivo la aprobación por decreto de la presente Resolución".
Art. 2.—Comuníquese a los funcionarios indicados en el artículo 3 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, modificado por la Ley Nº 159, de fecha 18 de marzo de 1956.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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