Texto de la norma
Decreto No 3315, que concede jubilacioii Con pension del Estado a vari.8~
servidores de la Administracion ,Publica
(G . 0. No 9299, del 24 de Abril de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Rep~blica Dominicana
NUMERO 3315
VISTA la Ley N" 5185, sobre Pensimes Civiles del Esta-
40, de fecha 31 de julicj de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articu o
55 :IC la Cokstitt!ciiin de !a Repirblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.--Se concede el beneficio de In, jubiIaci6n y se asis.-
nan sendas pensiones del Estado, a los siguientes servidores de la Administración Pública:
1.—Manuel Emilio Alvarez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
2.—Altagracia Julia Llano Morales, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
3.—Sergio Heredia, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
4.—Caridad Pimentel Vda. Alberti, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
5.—Camila Alvarez Morales, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
6.—Luz Teresa Grullón de De la Cruz, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
7.—Celia M. Marcano Castillo, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
8.—Porfirio Sosa Herrera, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
9.—Bartolo Baró, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
10.—Dr. Pedro Antonio Pichardo Sardá, una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
11.—Ana Ovalles Vda. Olivares, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
12.—Dra. Elia Pérez de Mesa, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales;
13.—Antonio Sosa, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
14.—Blasina López, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
16.—Rosendo Arciniega de Jesús, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
17.—Ceferino Hernández, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
18.—Dolores Alvarado Vda. Mir, una pensión del Estado de ochenta y cinco pesos oro (RD$85.00) mensuales;
19.—Mercedes Luisa Castillo de Alvarez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
26.—Estela Rojas de Richardson, una pensión del Estado de ochenta y cinco pesos oro (RD$85.00) mensuales;
21.—Roberto Benildo Dotel Matos, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
22.—Teófilo Martínez, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales;
23.—Andrés Elpidio Guzmán, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
24.—Emilia Rosa Castellanos de Pérez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
25.—Carmela Paulino, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
20.—Pedro Ramírez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
27.—José del Carmen Mora Oviedo, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
28.—Anadina Méndez Medrano, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
29.—María Sara Capestany, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
30.—Lic. María Concepción Aybar, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
31.—Juan del Orbe Brazobán, una pensión del Estado de sesenta y cinco pesos oro (RD$65.00) mensuales;
32.—Altagracia Ena Pérez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
33.—Milagros Beltrán de Félix, una pensión del Estado de ciento cuarenta y un pesos oro (RD$141.00) mensuales;
Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.