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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3315

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 abr de 1973fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9299Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 3315, que concede jubilacioii Con pension del Estado a vari.8~ servidores de la Administracion ,Publica (G . 0. No 9299, del 24 de Abril de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Rep~blica Dominicana NUMERO 3315 VISTA la Ley N" 5185, sobre Pensimes Civiles del Esta- 40, de fecha 31 de julicj de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articu o 55 :IC la Cokstitt!ciiin de !a Repirblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.--Se concede el beneficio de In, jubiIaci6n y se asis.- nan sendas pensiones del Estado, a los siguientes servidores de la Administración Pública: 1.—Manuel Emilio Alvarez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 2.—Altagracia Julia Llano Morales, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 3.—Sergio Heredia, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; 4.—Caridad Pimentel Vda. Alberti, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 5.—Camila Alvarez Morales, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 6.—Luz Teresa Grullón de De la Cruz, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales; 7.—Celia M. Marcano Castillo, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 8.—Porfirio Sosa Herrera, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 9.—Bartolo Baró, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 10.—Dr. Pedro Antonio Pichardo Sardá, una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 11.—Ana Ovalles Vda. Olivares, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 12.—Dra. Elia Pérez de Mesa, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales; 13.—Antonio Sosa, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 14.—Blasina López, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 16.—Rosendo Arciniega de Jesús, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 17.—Ceferino Hernández, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 18.—Dolores Alvarado Vda. Mir, una pensión del Estado de ochenta y cinco pesos oro (RD$85.00) mensuales; 19.—Mercedes Luisa Castillo de Alvarez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 26.—Estela Rojas de Richardson, una pensión del Estado de ochenta y cinco pesos oro (RD$85.00) mensuales; 21.—Roberto Benildo Dotel Matos, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 22.—Teófilo Martínez, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; 23.—Andrés Elpidio Guzmán, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 24.—Emilia Rosa Castellanos de Pérez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 25.—Carmela Paulino, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 20.—Pedro Ramírez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 27.—José del Carmen Mora Oviedo, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 28.—Anadina Méndez Medrano, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 29.—María Sara Capestany, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 30.—Lic. María Concepción Aybar, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 31.—Juan del Orbe Brazobán, una pensión del Estado de sesenta y cinco pesos oro (RD$65.00) mensuales; 32.—Altagracia Ena Pérez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 33.—Milagros Beltrán de Félix, una pensión del Estado de ciento cuarenta y un pesos oro (RD$141.00) mensuales; Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona