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Texto de la norma
Lxreto NQ 3306, que nombra a1 Primer Tte. Paracaidista Rafael Brit6
Kodriguez, FAD, Encargado de la Guarda y Custodia 8e 10s Vehiculos
propiedad del Estado.
(G . 0. No 9299, del 24 de Abril de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Itepliblica Dominicana
KUMERO 3306
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
53 de la Constitucibn de la Rep~blica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNIC0.'-
El Primer Teniente Paracaidista
Rafael Brito Rodriguez, F.A.D., queda nombrado Encargado de
la Guarda y Custodia de 10s Vehiculos propiedad del Estado, en
zustituciba del Primer Tenients Gabriel P&ez Guzmh, F.A.D.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres dias del mes de
abril del aiio mil novecientos setenta y tres aiios 130p de la
Independencia y llOo de la Restauraci6n
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No 3307, que conceae naturalizaci6i-i dominicana 'a1 Sr. Ledenie
Pierre San Luis.
( G . 0.
No 9299, del 24 de Abril de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
-
-
a
NUMERO 3307
VISTA la Qstancia que por condueto de la Secretaria de
Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Ledenie Pierre San Luis, de nacionalidad haitiana, mayor de edad, casado, empleado público, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos que acompañan dicra instancia;
VISTA la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana al señor Ledenie Pierre San Luis, de las generales arriba indicadas.
Art. 2.—El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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