Texto de la norma
Decreto Nº 3304, que autoriza la impresión de una emisión de sellos semipostales, para contribuir a la campaña nacional contra la Tuberculosis.
(G. O. Nº 9299, del 24 de Abril de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3304
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
VISTO el inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 3573, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley Nº 5964, del 16 de junio de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Para fines de cumplimiento de lo que se dispone en el inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley Nº 5964, del 16 de junio de 1962, se autoriza la emisión de 1,000,000 (Un millón) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a la campaña nacional contra la Tuberculosis.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 25 milímetros de ancho por 36 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño, impreso sobre un fondo claro, se reproducirá en su centro una flor llamada "HIBISCO BRASILENSE" en sus colores naturales; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha mostrarán la doble cruz símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis; hacia la esquina inferior izquierda, tendrán el valor facial expresado así "1c" y a todo el ancho del ángulo inferior, la inscripción "Campaña contra la Tuberculosis".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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