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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3300

QUE PRORROGA POR UN AÑO MAS EL PLAZO CONCEDIDO POR EL DECRETO N° 2335, DEL 20 DE ABRIL DE 1968 A TODAS LAS INDUSTRIAS QUE USAN LEÑAS PROVENIENTES DE LA FORESTA NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 abr de 1973fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9299Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3300, que prorroga por un año más el plazo concedido por el Decreto Nº 2335, del 20 de abril de 1968, a todas las industrias que usan leña proveniente de la foresta nacional. (G. O. Nº 9299, del 24 de Abril de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3300 CONSIDERANDO: que ha resultado insuficiente el plazo concedido mediante Decreto 2335, de fecha 20 de abril de 1968, con vencimiento el 20 de abril de 1973, para que las industrias pudieran adoptar las medidas necesarias a fin de no usar leña obtenida en nuestros bosques, como combustible, proveyéndose al efecto de las maquinarias y equipos necesarios, y por ende mantener la política de protección para la conservación de nuestros bosques. VISTA la Ley Nº 4027, de fecha 14 de enero de 1955; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se prorroga por un período de un año más el plazo concedido por el Decreto Nº 2335, de fecha 20 de abril de 1968, a todas aquellas industrias establecidas en el país que usan leña proveniente de la foresta nacional, como medio conductor de energía, para que adopten las medidas que sean de lugar, con el propósito de que no tengan necesidad de usar ese combustible. Art. 2.—A las industrias que utilicen como combustibles, en sustitución de leña, fuel oil (Bunker C), se les exonera del pago de un 90% de los impuestos sobre consumo de petróleo y sus derivados, establecidos por la Ley Nº 409, de fecha 17 de octubre de 1972. Art. 3.—Las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y Finanzas, quedan encargadas del fiel cumplimiento del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", de Santo Domingo, en su edición del 4 de abril del año 1973.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona