Texto de la norma
Decreto Nº 3288, que crea e integra el Comité Normativo Central del Proyecto de Riego del Area de Influencia de la Presa de Tavera. (G. O. Nº 9299, del 24 de Abril de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3288
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea un Comité Normativo Central del Proyecto de Riego del Area de Influencia de la Presa de Tavera, integrado de la siguiente manera:
El Secretario de Estado de Agricultura;
El Director Técnico del Instituto Agrario Dominicano;
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos;
El Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad; y
El Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana.
Párrafo.—Serán atribuciones de este Comité:
a) Designar al Coordinador del Proyecto;
b) Orientar la ejecución del proyecto, salvo lo concerniente a la ingeniería y construcción de las obras;
c) Coordinar las actividades de todas las entidades participantes, asignándoles las responsabilidades que considere necesarias para la buena marcha del proyecto;
d) Conocer de los asuntos que por su trascendencia le sean sometidos por el Coordinador del Proyecto para su consideración y decisión;
e) Velar por el desarrollo de los trabajos de cada fase del proyecto dentro de los plazos previstos para su ejecución.
Art. 2.—Se crea, con asiento en Santiago, un Comité Coordinador del Proyecto presidido por el Coordinador del Proyecto e integrado además por los siguientes miembros:
El titular de la Dirección Agropecuaria de la Zona Norte;
El Encargado de la Sucursal del Banco Agrícola de la República Dominicana en dicha ciudad;
El Encargado del Distrito de Riego del Yaque del Norte; El Director de la Estación Experimental Arrocera de Juma;
El Director del Departamento del Tabaco;
El Encargado de la Planta Hidroeléctrica de Tavera;
El titular de la Gerencia Noroeste del Instituto de Estabilización de Precios; y
El titular de la Dirección Regional de la Zona de Valverde-Mao del Instituto Agrario Dominicano.
Párrafo.—Este Comité deberá reunirse por lo menos trimestralmente, teniendo por atribuciones:
a) Coordinar sobre el terreno la participación de los organismos y dependencias gubernamentales en la ejecución de las fases de desarrollo agrícola y asentamientos campesinos del proyecto, así como la operación de la central hidroeléctrica y el sistema de riego de la Presa de Tavera;
b) Evaluar los trabajos realizados en el período correspondiente, comparando sus resultados con las metas programadas, a fin de tomar, a su debido tiempo y en los casos que fuere necesario, las medidas correctivas que considere de lugar para evitar retrasos en la ejecución del proyecto;
c) Revisar para el próximo período los programas integrales de las actividades de las entidades participantes que le sean sometidos por el Coordinador del Proyecto para su aprobación, introduciéndoles las modificaciones que estimaren de lugar para hacerlos más ágiles y efectivos, y
d) Conocer los asuntos sometidos por el Coordinador del Proyecto para su estudio y decisión.
Art. 8.—El Coordinador del Proyecto, quien dependerá directamente del Comité Normativo Central, desempeñará las siguientes funciones:
a) Mantener debidamente informado al Comité Normativo Central del progreso de los trabajos;
b) Preparar, trimestralmente, programas integrales de las actividades de las entidades participantes para el conocimiento y aprobación del Comité Coordinador del Proyecto;
c) Coordinar y controlar la ejecución de estos programas con el objeto de alcanzar las metas previstas para el período correspondiente;
d) Supervisar el desarrollo de los trabajos de los participantes en el programa, a fin de buscarle la oportuna solución a cualquier problema que pudiere presentarse, convocando al Comité Coordinador del Proyecto cuando las causas del mismo así lo requieran;
e) Solicitar, en última instancia, la intervención del Comité Normativo Central cuando la naturaleza del problema en cuestión ameritare ser llevado al seno de ese organismo superior; y
f) Velar en todo momento por el mantenimiento de la imperativa coordinación entre las entidades participantes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración
JOAQUIN BALAGUER
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