Texto de la norma
Decreto Nº 5354, que autoriza al Sr. Ceferino Liriano Santos a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9196, del 17 de Agosto de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5354
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Ceferino Liriano Santos, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido], fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Luis Liriano Santos;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 4 de agosto de 1970, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Ceferino Liriano Santos, para que pueda cambiar su nombre por el de Luis Liriano Santos;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—El señor Ceferino Liriano Santos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Liriano Santos.
Art. 2.—El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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