Texto de la norma
Decreto Nº 5346, que autoriza a la Trans-Oceanic Life Insurance Company, a ejercer el negocio de Seguros en el ramo de Vida en todo el Territorio Nacional.
(G. O. Nº 9196, del 17 de Agosto de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5346
VISTA la instancia de fecha 3 de junio del año 1970, que por vía de la Superintendencia de Seguros, ha elevado al Poder Ejecutivo la Trans-Oceanic Life Insurance Company, Compañía de Seguros constituida de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con su domicilio principal en la Avenida Ponce de León, Parada 18, Santurce, Puerto Rico, representada en nuestro país por la Kettle Sánchez & Co., C. por A.;
VISTA la Ley Nº 3788, sobre Compañías de Seguros, de fecha 19 de marzo de 1954, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Trans-Oceanic Life Insurance Company, Compañía de Seguros constituida y organizada conforme con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con su domicilio principal en la Avenida Ponce de León, Parada 18, Santurce, Puerto Rico, representada en nuestro país por la Kettle, Sánchez & Co., C. por A., queda autorizada a ejercer el negocio de Seguros en el ramo de Vida en todo el territorio nacional.
Art. 2.—Esta autorización no será efectiva hasta tanto el Superintendente de Seguros haga la publicación prevista en el artículo 6 de la citada Ley, y la peticionaria haya cumplido ante dicho funcionario con todos los requisitos legales.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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