Texto de la norma
Decreto N° 5340, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.
(G. O. N° 9196, del 17 de Agosto de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5340
VISTA la Ley N° 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, por el valor y la cantidad que se indican a continuación:
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, multicolor.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular, de 34 milímetros de alto por 27 milímetros de ancho, impresos sobre fondo blanco y mostrarán como motivo principal en su centro una composición artística alusiva a la celebración de la Segunda Exposición filatélica Interamericana "EXFILCA-70", consistente en una reproducción de las cifras 70 en tamaño y forma especial; sobre la parte horizontal del 7, la palabra "EXFILCA"; y dentro del círculo formado por la cifra 0, la representación de un globo terráqueo mostrando la parte donde aparece Venezuela, con un punto rojo que indica la situación de Caracas; hacia la parte inferior de la cifra cero se representará un catálogo de sellos postales; a todo el ancho del ángulo superior, tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha, llevarán las palabras "CORREO AEREO" y el valor facial expresado así: "10c"; y a todo el ancho del ángulo inferior, sobre un papel color amarillo, aparecerá la inscripción "Sede-Caracas-Venezuela", en letras pequeñas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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