Texto de la norma
Decreto No. 5172, que crea e integra una Comisión para la conmemoración del centenario de la muerte del Prócer Trinitario Pedro Alejandrino Pina.
(G. O. No 9191, del 8 de Julio de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5172
CONSIDERANDO que el próximo 24 de agosto se cumplirán cien años de la muerte del prócer trinitario Pedro Alejandrino Pina, ocurrida en Las Matas de Farfán mientras defendía la integridad nacional;
CONSIDERANDO que Pedro Alejandrino Pina fue uno de los patriotas dominicanos que mayormente contribuyeron, con abnegación y pureza de ideal, a la creación y sostenimiento de la República como entidad política soberana;
CONSIDERANDO que es un deber del pueblo y el Gobierno dominicanos honrar con actos edificantes la memoria de aquel insigne trinitario, en ocasión del centenario de su muerte;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión del Centenario de la Muerte de Pina presidida por el Licenciado Carlos Rafael Goico Morales e integrada ex-oficio por el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Secretario de Estado de Finanzas, el Presidente de la Academia Dominicana de la Historia y el Presidente del Instituto Duartiano.
Art. 2.—También formarán parte de dicha Comisión el Dr. Vetilio Alfau Durán, el Lic. Francisco Elpidio Beras, el Dr. Alfredo Mere Márquez y el Señor Miguel Angel Jiménez.
Art. 3.—La Comisión del Centenario de la Muerte de Pina formulará y dirigirá un programa para la referida conmemoración, que comprenderá la erección de un monumento, una
C3misi6n de 8e11os de correos, la presentacih de una de las
obras teatrales mcmtadas por 10s Trinitarios, y cwtiltos actos
de recordacih y homenaje juzyue oportuno aelebrar la supra-
dicha Comisi6n.
Art. 4.-Las
Secretarias de Estaclo de Fiiianzas y la Se-
cretaria Administrativa de la Presidencia quedan autorizodas
para proveer, conforme a las regulaciones presupuestarias, 10s
foiidos necesarios para la realizaci6n del programa que se adop-
te en honor del prdcer Pina con motivo del centenario de su
muerte.
Art. 5.-Las
Secretarias de Estado de Educacidn, Bellas
Artes y Cultos y de Obras Pfiblicas y Comunicaciones, se en-
cargarhn de proporcionar 10s medios necesarios para cumplir el
programa que se adopte en 10s aspectos que a ellas concierna.
'
DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Naeional,
Capital de la Repiblica Dominicana, a1 primer dia del me8 de
julio del aiio mil novecientos setenta, aiios 127" de la Indepen-
dencia y 107'? de la Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: E1 presente becreto fue publicado oficialiiicnte en el
"Listin Diario", de Santo Domingo, en su edicibn del
3 de Julio del aiio 1970.
.-.
Decreto NO 6173, que concede pensi6n del Estado a la Sra. Cr;stohalina
Gabriel
(G. 0. NO 9191, del 8 de Julio de 1970)
JOAQUlN BALAGUER
Presidente de la Rep6blica Dominicana
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