Texto de la norma
Decreto Nº 5165, que revoca la naturalización dominicana otorgada a los Sres. Miguel Domínguez R. y José A. Cabezas y Viñas.
(G. O. Nº. 9191, del 8 de Julio de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5165
CONSIDERANDO que los señores Miguel Domínguez Rabas y José Antonio Cabezas y Viñas, ciudadanos de nacionalidad cubana, obtuvieron el beneficio de la naturalización dominicana por Decretos Nos. 2460 y 3408, de fechas 3 de junio de 1968 y 6 de marzo de 1969, respectivamente;
CONSIDERANDO que los señores Miguel Domínguez Rabas y José Antonio Cabezas y Viñas han realizado reiterados y continuos actos reñidos con el honor que les confirió el Estado al investirlos con la nacionalidad dominicana;
CONSIDERANDO que legalmente el Poder Ejecutivo tiene capacidad para revocar cualquier naturalización cuando los favorecidos no se hagan merecedores de continuar beneficiándose de ella;
VISTO el Párrafo II, inciso c) del artículo 12 de la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, modificado por la Ley Nº 4996, de fecha 19 de septiembre de 1958;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se revoca la naturalización dominicana otorgada a los señores Miguel Domínguez Raba y José Antonio Cabezas y Viñas.
Art. 2.—Quedan derogados los Decretos Nos. 2460 y 3408,
de fechas 3 de junio de 1968 y 6 de marzo de 1969, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de junio del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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