Texto de la norma
Decreto Nº 5131, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terrenos en la ciudad de La Vega.
(G. O. Nº 9190, del 24 de Junio de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5131
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la construcción del Liceo de Educación Secundaria de la ciudad de La Vega, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terreno que se describen a continuación, propiedad de los señores Margarita Colom Vda. Gamundy, Bartolomé Pedro Gamundy Colom, Pedro Gamundy Colom, María Isabel Gamundy Colom, Isabel María Gamundy Colom, Antonio Juan Gamundy Colom y Margarita Gamundy Colom:
a) Una porción de terreno con área de 8,350.00 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela Nº 26 del Distrito Catastral Nº 5 del Municipio de La Vega, con los siguientes linderos: al Norte, Avenida Imbert (en construcción); al Este, Parcela Nº 27; al Sur, Parcelas Nos. 26 y 27; al Oeste, resto de la misma Parcela Nº 26;
b) Una porción de terreno con área de 14,150, metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela Nº 27 del Distrito Catastral Nº 5 del Municipio de La Vega, con los siguientes linderos: al Norte, Avenida Imbert (en construcción); al Este, resto de la misma Parcela Nº 27 y Parcela Nº 28; al Sur, resto de la misma Parcela Nº 27 y Parcela Nº 26; y al Oeste, Parcela Nº 26.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados pa-
ra su venta de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de las porciones de terreno arriba indicadas, a fin de que se pueda comenzar en las mismas la construcción del edificio destinado a alojar el Liceo de Educación Secundaria de la ciudad de La Vega, luego de dar cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471 del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de las mencionadas porciones de terreno será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de junio del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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