jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5131

QUE DECLARA DE UTILIDAD E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIAS PORCIONES DE TERRENOS EN LA CIUDAD DE LA VEGA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jun de 1970fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9190Gaceta Oficial del 1 ene de 1970
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5131, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terrenos en la ciudad de La Vega. (G. O. Nº 9190, del 24 de Junio de 1970) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 5131 VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la construcción del Liceo de Educación Secundaria de la ciudad de La Vega, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terreno que se describen a continuación, propiedad de los señores Margarita Colom Vda. Gamundy, Bartolomé Pedro Gamundy Colom, Pedro Gamundy Colom, María Isabel Gamundy Colom, Isabel María Gamundy Colom, Antonio Juan Gamundy Colom y Margarita Gamundy Colom: a) Una porción de terreno con área de 8,350.00 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela Nº 26 del Distrito Catastral Nº 5 del Municipio de La Vega, con los siguientes linderos: al Norte, Avenida Imbert (en construcción); al Este, Parcela Nº 27; al Sur, Parcelas Nos. 26 y 27; al Oeste, resto de la misma Parcela Nº 26; b) Una porción de terreno con área de 14,150, metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela Nº 27 del Distrito Catastral Nº 5 del Municipio de La Vega, con los siguientes linderos: al Norte, Avenida Imbert (en construcción); al Este, resto de la misma Parcela Nº 27 y Parcela Nº 28; al Sur, resto de la misma Parcela Nº 27 y Parcela Nº 26; y al Oeste, Parcela Nº 26. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados pa- ra su venta de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de las porciones de terreno arriba indicadas, a fin de que se pueda comenzar en las mismas la construcción del edificio destinado a alojar el Liceo de Educación Secundaria de la ciudad de La Vega, luego de dar cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471 del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de las mencionadas porciones de terreno será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de junio del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona