Texto de la norma
Decreto Nº 4959, que ordena la reapertura de todas las escuelas públicas del país, y dicta otras disposiciones.
(G. O. Nº 9185, del 15 de Mayo de 1970)
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
Presidente de la Suprema Corte de Justicia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo
NUMERO 4959
CONSIDERANDO que, según consta en los motivos del Decreto Nº 4876, dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 4 de abril de 1970, la actividad desarrollada en los centros escolares del país por agitadores infiltrados en el estudiantado, dió lugar, prácticamente, a una paralización casi total de la labor docente;
CONSIDERANDO que, en interés de prevenir peores males, ya que, según el citado decreto, se encontraba en peligro la vida de los maestros y de los propios estudiantes, se dispuso la suspensión de las labores escolares, con excepción de las que se desarrollaban en las zonas rurales;
CONSIDERANDO que la opinión pública nacional se ha manifestado clamorosamente en el sentido de que se regularice la situación anterior, disponiéndose la reapertura de los planteles escolares;
CONSIDERANDO que es deber del Gobierno Nacional, indudablemente, preservar el mantenimiento del orden público, y que, por otra parte, diversas instituciones, organismos y personas físicas y morales se han dirigido al Poder Ejecutivo en solicitud de la reapertura de los planteles escolares;
CONSIDERANDO que es de esperarse que esas instituciones, esos organismos y esas personas físicas y morales, así como todos cuantos de algún modo se han interesado en el presente problema, se sientan moralmente comprometidos ante la opinión pública nacional a contribuir por todos los medios a su alcance a que se mantenga un clima de absoluta paz y de tranquilidad, al reanudarse las labores docentes;
GUNSIDERANDO que esta espernnza se reafirma mtis, a
juicio del Poder Ejecutivo, si se tiene en cuenta ia favwcbb
neogida que la prensa nacional ha dado a 10s referidos recla-
mos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Rep~iblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
ordena la reapertura, a partir del dia 29 del
Ilresente mes, de todas las escuelas pfiblicas primarias urbanas
del pais, en las cuales no se haya reamdado la docencja hasta
el momento.
Aq, 2.-Deberln
reabrirse, asimismo, todas las Escuelas
Vocaciqgnales, Escuelas de Fellas Artes y cualquier otro centro
educatito que dcpenda directamente de la Secretaria de Esta-
do de
ducaci6E Bellas Artes y Cultos ,a partir del antes ci-
tado dip 29 del presente mes.
F
Art. 3.--Se
reabren tambih a partir del dia 30 del pre-
sente qea, todos 10s Liceos Secundarios e Intermedios del pais
en 10s mmles no se haya reanudado hasta el momento la do-
cencia.
Art. 4.-La
Secretaria de Estado de Educaei6n, Bellao Ar-
tes y Cultos queda facultada, en cas0 de notoria alternci6v del
orden en alguno de 1os.planteles mencionados, para tomar es-
pecificamente, en relaci6n con el plantel en donde el hecho se
haya producido, Ias medidas pertinentes, seghn su gravedad.
Art. 5,--Cornuniquese
a ]as Secretarias de Estado de Edu-
cwi6n. Bellas Artes y Cultos, de las Fuerzas Armadas y de
Interior y Policia, pa1.a 10s fines correspondientrs.
'
sicibn que le sea contraria.
Art. 6.--El
presente Decreto deroga cualquier otra #qm.
Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de abril del mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en “El Caribe” y “Listín Diario”, de Santo Domingo en sus ediciones del 28 de abril de 1970.
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