Texto de la norma
Decreto Nº 4939, que limita durante el desarrollo actual del proceso electoral, el uso de los vehículos propiedad del Estado, de sus instituciones autónomas o semiautónomas y de las Empresas Estatales, o del Distrito Nacional, y dicta otras disposiciones.
(G. O. Nº 9185, del 15 de Mayo de 1970)
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
Presidente de la Suprema Corte de Justicia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo
NUMERO 4939
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Durante el desarrollo del actual proceso electoral, los vehículos propiedad del Estado, de sus instituciones autónomas y semiautónomas y de las empresas estatales, o del Distrito Nacional, asignados a funcionarios o empleados que tengan su asiento en la capital de la República, deberán ser guardados diariamente a las 6 P. M., en el garaje del Campamento del Batallón de Transportación del Ejército Nacional, situado en la Avenida Pedro Livio Cedeño y en el del Cuerpo de Ayudantes Militares, radicado en la Calle 22, de esta ciudad, donde permanecerán hasta las 6 A. M. del día siguiente.
Párrafo I.—Cuando los Departamentos de la Administración Pública posean sus propios garajes, los vehículos a ellos asignados podrán ser guardados en los mismos, si así lo decide el funcionario encargado de la ejecución del presente Decreto, durante las horas anteriormente señaladas.
Art. 2.—En las demás localidades del país, los mencionados vehículos serán guardados en los recintos militares.
Art. 3.—Sólo en los casos de absoluta necesidad para el servicio, y previa solicitud hecha por los correspondientes Jefes de Departamentos o funcionarios a los cuales hayan sido asignados los vehículos de que se trata, al Encargado de la guarda y custodia de los mismos, podrán ser usados más allá
de las horas señaladas para su guarda o para permanecer fuera de dichos sitios.
En dicha solicitud de autorización deberá indicarse el número de la placa del vehículo, la clase de servicio a que se destina y la indicación del lugar en que se realizará ese servicio, así como el día y la hora aproximada en que el vehículo deberá ser retornado al garaje correspondiente, cuando aquel deba realizarse fuera de la localidad a que el mismo está asignado.
Los conductores deberán entregar la constancia de autorización correspondiente al Encargado de la guarda y custodia del vehículo de que se trate, a su regreso.
Art. 4.—Se prohíbe de modo absoluto el uso de todo vehículo oficial, aún dentro de las horas laborables en actividades que sean extrañas al servicio.
Art. 5.—El Poder Ejecutivo designará al funcionario encargado de la guarda y custodia de los vehículos propiedad del Estado en el Distrito Nacional, conforme a la recomendación que le haga al efecto la Comisión de Control del Acuerdo Electoral.
Art. 6.—Los automóviles asignados a los Miembros de la Comisión de Control Electoral, no estarán sujetos a las limitaciones que establece el presente Decreto, en lo concerniente al horario establecido para el uso de dichos vehículos.
Art. 7.—La inejecución de las previsiones contenidas en este Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes, según la gravedad de los casos, aplicables a los funcionarios o empleados responsables de los mismos.
Párrafo.—Se reputará falta grave dentro de las previsiones del Acuerdo de fecha 16 del presente mes, la utilización de un vehículo oficial para fines de propaganda electoral partidista.
Art. 8.—Este Decreto modifica, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 67, de fecha 16 de julio de 1966; 2069, del
8 de febrero de 1968; y 3270, del 24 de enero de 1969, y tendrá vigencia hasta la terminación del presente proceso electoral.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de abril del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en "El Caribe" y "Listin Diario", en Santo Domingo, en su ediciones del día 25 de abril de 1970.
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