Decreto No. 1024, que establece un nuevo horario para las oficinas públicas. (G. O. No. 8846, del 10 de Julio de 1964)
República Dominicana
EL TRIBUNAL
NUMERO: 1024
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—A partir del día 8 de junio del año en curso, el horario de las oficinas públicas será el siguiente: de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 1:30 p.m., sábados y domingos libres.
Art. 2.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los jefes de oficinas en los casos de necesidad podrán prolongar los trabajos después de las horas indicadas.
Art. 3.—El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto Nº 7930 de fecha 26 de marzo de 1962.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 101º de la Restauración.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona