Texto de la norma
Decreto No. 846, que autoriza al señor Felipe Esteban Lahoz a hacer cambio en su nombre.
(G. O. No. 8856, del 2 de Mayo de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 846
CONSIDERANDO que el señor Felipe Esteban Lahoz, fue autorizado a realizar los procedimientos legales requeridos por la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar el nombre de su hijo Gerardo Antonio Lahoz por el de Felipe Esteban Lahoz;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades de publicidad requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que en fecha 3 de abril de 1964, la Secretaría de Estado de Justicia ha comunicado al Poder Ejecutivo que no se ha producido ninguna oposición al deseo del señor Felipe Esteban Lahoz;
VISTOS los artículos 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza al señor Felipe Esteban Lahoz a cambiar el nombre de su hijo Gerardo Antonio Lahoz por el de Felipe Esteban Lahoz;
Art. 2.— El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de abril del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Cáceres Troncoso
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