Texto de la norma
Decreto No. 820, que modifica la letra f) del Art. 2 del Reglamento No. 8955, bis, del 12 de diciembre de 1962.
(G. O. No. 8854, del 27 de Abril de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 820
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifica la letra f) del artículo 2 del Reglamento No. 8955 (bis), de fecha 12 de diciembre de 1962, para que rija del siguiente modo:
"f) Concertar empréstitos con entidades nacionales, internacionales o extranjeras, previa autorización del Poder Ejecutivo. Tales empréstitos podrán ser respaldados por sus propias rentas o por bonos que el Estado le suministre o por ambos medios. Asimismo, podrá contratar empréstitos para realizar estudios, obras, compras de equipos, materiales y otras actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, directamente o por intermedio de un Banco del Estado, sin necesidad de autorización, cuando no afectaren sus bienes o sus rentas. Dichos empréstitos podrían ser contraídos para consolidar, reconsolidar, comprar con premios o sin ellos, pagar o cancelar cualesquiera bonos u obligaciones en circulación emitidos o asumidos por la institución cuyos principal e intereses fueran pagaderos con sus propias rentas, en todo o en parte".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral. Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Cáceres Troncoso.
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario" del 21 de Abril de 1964.
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