Texto de la norma
Decreto No. 765, que modifica el apartado d) del Art. 2 del Reglamento General de Alcoholes No. 3810, del 17 de septiembre de 1946.
(G. O. No. 8850 del 11 de Abril de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 765
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el apartado d), del artículo 2 del Reglamento General de Alcoholes No. 3810, del 17 de Septiembre del 1946, para que rija de la manera siguiente:
"d) Cuando el local no se destina en su totalidad para los fines de la fabricación de los productos que requieren autorización. Se exceptúan de estas disposiciones los fabricantes de perfumes y lociones y de Bay Rum o Alcoholados, en cuyo caso, el Director General de Rentas Internas, previa aprobación del Secretario de Estado de Finanzas, puede permitirles la fabricación de sus productos en departamentos separados de edificios en donde hayan otras fábricas, siempre y cuando la naturaleza de éstos no requiera el empleo de alcohol, y los fabricantes cumplan con cualquiera otra medida de seguridad que pueda serles exigida, en beneficio del control fiscal".
Art. 2.— Se agrega un apartado m) al artículo 116 del Reglamento No. 3810, precedentemente indicado para que rija con el texto siguiente:
"m) El alcohol para la fabricación de perfumes y lociones será desnaturalizado en la forma reglamentada para los demás alcoholes de la especie, con la fórmula que el Director General de Rentas Internas acepte en cada caso, previa aprobación del Secretario de Estado de Finanzas, según la naturaleza del producto que se vaya a fabricar, considerándose además, co-
mo agente desnaturalizante, los productos que se agreguen para hacer el perfume permanente".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Publíquese en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional para su conocimiento y cumplimiento.
Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Tapia Espinal
NOTA: El presente decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de Sto. Dgo. el 4 de abril de 1964.
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