Texto de la norma
Decreto Nº 4762, que autoriza la impresión de sellos especiales de Rentas Internas.
(G. O. Nº 9180, del 25 de marzo de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4762
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 370, del 22 de octubre de 1968, modificada por la Ley Nº 467, del 15 de septiembre de 1969;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo autoriza el artículo 3 de la Ley Nº 370, del 23 de octubre de 1968, modificada por la Ley Nº 467, de fecha 15 de septiembre de 1969:
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$2.00, en papel engomado, numerados del 100001 al 125000, color sepia.
Estos sellos especiales para el pago del impuesto adicional que señala dicha Ley Nº 370, se harán en tamaño de 28 milímetros de alto por 38 milímetros de largo y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior del sello se leerá con letras grandes "República Dominicana", y debajo de estas palabras con letras más pequeñas "Tribunal de Tierras"; en la parte inferior del sello se leerá "Rentas Internas". En el lado izquierdo del Escudo aparecerán las palabras "Ley Nº 370" y en el lado derecho se leerá la fecha de dicha Ley en números: "22-10-1968". En los ángulos superiores derecho e izquierdo aparecerá el valor en números: "RD$2.00" y en los ángulos inferiores derecho e izquierdo en valor en letras: "Dos Pesos Oro".
Art. 2.—Conforme se dispone en la mencionada Ley Nº 370, del 22 de octubre de 1968, los fondos que produzcan el impuesto creado por la misma quedan especializados para la adquisición de equipo y mobiliario destinados a las oficinas del Tribunal de Tierras, del Abogado del Estado, de la Dirección General de Mensuras Catastrales y del Registro de Títulos del Distrito Nacional, y tendrá dicho impuesto vigencia hasta el 31 de diciembre de 1970, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 467, del 15 de septiembre de 1969.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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