Texto de la norma
Decreto Nº 4752, que autoriza al Banco Central de la República Dominicana a hacer las aportaciones de los aumentos de cuota que le sean fijados a la República Dominicana en el Fondo Monetario Internacional así como a asumir las obligaciones que se deriven de su participación en la Cuenta Especial de Giro en dicho organismo.
(G. O. Nº 9180, del 25 de marzo de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4752
CONSIDERANDO que los Artículos XXII y siguientes del Acuerdo sobre el Fondo Monetario Internacional, aprobado por la Ley Nº 1071, del 28 de diciembre de 1945, y modificado según la Enmienda aprobada por Resolución Nº 360 del Congreso Nacional, promulgada en fecha 26 de septiembre de 1968, establece en el citado organismo internacional la Cuenta General y la Cuenta Especial de Giro y las operaciones y transacciones en Derecho Especiales de Giro;
CONSIDERANDO que el sistema basado en derechos especiales de giro tiene como fin satisfacer la necesidad de complementar los activos de reservas existentes de los participantes;
CONSIDERANDO que los derechos especiales de giro se asignarán o cancelarán durante ciertos períodos de una duración de cinco años, los cuales se sucederán en forma consecutiva, y que las asignaciones que se hagan a los participantes a intervalos anuales se basarán en sus respectivas cuotas en la fecha de la correspondiente decisión sobre asignación;
CONSIDERANDO que la obligación financiera fundamental que asumirá cada participante, según la Sección 4 del Artículo XXV, será la de proporcionar moneda convertible de hecho, cuando dicho participante sea designado por el Fondo, a otro participante que utilice sus derechos especiales de giro, hasta un monto neto total equivalente al doble de la suma neta de derechos especiales de giro asignados al participante designado;
CONSIDERANDO que de acuerdo con el Art. 7 de la Ley Nº 1531 de fecha 9 de octubre de 1947, el Banco Central es la
única entidad autorizada para operar con el Fondo Monetario Internacional y queda facultado para ejecutar todas las operaciones previstas en el Convenio de dicha institución internacional dentro de las disposiciones legales pertinentes;
CONSIDERANDO que según el Art. 1 de la citada Ley Nº 1531 de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley Nº 364 del 3 de octubre de 1968, el Banco Central de la República Dominicana previa autorización otorgada por el Poder Ejecutivo, mediante decreto, hará las aportaciones al Fondo Monetario Internacional del monto de la cuota que le sea fijada a la República en el citado Fondo y de los valores que representen las obligaciones que la misma pueda asumir en virtud de dicho Acuerdo o de las otras aportaciones o pagos que tuviere que hacer de conformidad con el mismo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a hacer las aportaciones de los aumentos de cuota que le sean fijados a la República Dominicana en el Fondo Monetario Internacional así como a asumir las obligaciones que se deriven de su participación en la Cuenta Especial de Giro en dicho organismo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once dias del mes de marzo del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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