Texto de la norma
Decreto Nº 4717, que modifica el Párrafo del Art. 4 del Reglamento Nº 1345, para el Servicio de Arrimo y Manejo de Carga en los Muelles de la República.
(G. O. Nº 9179, del 18 de Marzo de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4717
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se modifica el Párrafo del artículo 4 del Reglamento Nº 1345, para el Servicio de Arrimo y Manejo de Carga en los Muelles de la República, de fecha 24 de noviembre de 1941, agregado por el Decreto Nº 421 del 2 de julio de 1963, modificado últimamente por el Decreto Nº 1578 del 3 de octubre de 1964, para que rija de la manera siguiente:
"Párrafo.—Cuando los consignatarios o capitanes de buques soliciten del Colector de Aduana, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 3489, para el Régimen de las Aduanas, de fecha 14 de febrero de 1953, el permiso correspondiente para descargar o cargar fuera de las horas ordinarias de trabajo, estarán obligados a reembolsar al Servicio de Arrimo, previa liquidación, las sumas pagadas por dicho servicio a los trabajadores, en exceso a la tarifa para trabajos realizados en horas ordinarias.
En los casos de ajuste de carga por parte de las compañías navieras con los trabajadores de a bordo, ya sea para la descarga de la mercancía a un ritmo más acelerado que el establecido por los acuerdos entre dichas compañías y los obreros de a bordo, o bien sea para el aumento del peso de las eslingas por arriba del límite establecido por los acuerdos existentes, antes de efectuarse estos ajustes deberá llegarse a un acuerdo con el Servicio de Arrimo, para la adecuada compensación de los trabajadores de tierra. Si no se llegare a un acuerdo y se efectúa el ajuste, o se acelera el ritmo de trabajo, o se aumenta el peso de las eslingas, las compañías navieras deberán
reembolsar al Servicio de Arrimo, previa liquidación, las sumas pagadas en exceso a los trabajadores de dicho Servicio, por concepto de su trabajo, debiéndose efectuar la liquidación de acuerdo con el sistema establecido para el pago de la carga manipulada en horas extraordinarias."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de marzo del mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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