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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4658

QUE DESIGNA UNA COMISION ESPECIAL PARA REALIZAR TODAS LAS INVESTIGACIONES QUE FUEREN DE LUGAR, EN RELACION CON EL ACCIDENTE AEREO OCURRIDO LA NOCHE DEL 15 DE FEBRERO EN CURSO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 feb de 1970fecha
Designacióntipo
G. O. 9177Gaceta Oficial del 1 ene de 1970
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Anaiboní Guerrero BáezMiembro de un órganoProcurador General de la República

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 4658, que designa una Comisión Especial para realizar todas las investigaciones que fueren de lugar, en relación con el accidente aéreo ocurrido la noche del 15 de febrero en curso. (G. O. N° 9177, del 24 de Febrero de 1970) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4658 CONSIDERANDO que como consecuencia del accidente experimentado por el Avión Douglas DC-9 de la Compañía Dominicana de Aviación, perecieron numerosas personas, tanto nacionales como extranjeras; CONSIDERANDO que para el esclarecimiento de las causas que originaron tan lamentable tragedia es conveniente designar una Comisión Especial que se encargue de investigar las circunstancias en que ocurrió el fatal accidente; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se designa una Comisión Especial integrada por los señores Dr. Anaiboní Guerrero Báez, Procurador General de la República; Coronel F.A.D. Antonio Alvarez Albizu, Director General de Aviación Civil; y Dr. Alejandro Grullón, la cual se encargará de realizar todas las investigaciones que fueren de lugar, en relación con el accidente aéreo ocurrido en las cercanías del Aeropuerto Internacional de las Américas, la noche del 15 de febrero en curso. Art. 2.—Dicha Comisión podrá recabar de todos los organismos oficiales y semioficiales, así como de los particulares, los datos e informaciones que juzgue convenientes para el mejor desempeño de su cometido. Ejercerá, además, sus funciones en coordinación con los organismos, tanto nacionales como internacionales, a cuyo cargo se encuentra o pueda encontrarse la investigación de los referidos hechos. Art. 3.—Tan pronto como haya realizado las investigaciones que le son encomendadas por el presente decreto, dicha Comisión deberá rendir un informe pormenorizado al Poder Ejecutivo de los resultados de su gestión, para los fines procedentes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de febrero del año 1970, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona