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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1926

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE COTUI.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 1964fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 8917Gaceta Oficial del 1 ene de 1964
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1926, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado de una porción de terreno en el Municipio de Cotuí. (G. O. No. 8917, del 13 de Enero de 1965) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NÚMERO 1926 CONSIDERANDO que se hace necesario la adquisición por el Estado Dominicano de terrenos utilizados para la creación de la Colonia Agrícola Sánchez Ramírez, en el Municipio de Cotuí, donde han sido asentados 29 colonos; VISTA la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, y el artículo 18 de la Ley Nº 1332, sobre Bienes Nacionales, de fecha 3 de noviembre de 1948; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de la Parcela Nº 505 del D.C. Nº 5 del Municipio de Cotuí, con área de 1530 tareas, para la creación de la Colonia Agrícola Sánchez Ramírez. Art. 2.—En caso de no poderse llegar a un acuerdo amigable con el propietario de la parcela arriba indicada para su venta de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la ley para la expropiación de la misma, y queda investido por el presente decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar para la adquisición del mencionado inmueble. Art. 3.—Se ordena la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona