Texto de la norma
Decreto No. 1918, que deroga los Decretos Nos. 1702 y 1847, de fechas 3 de mayo y 23 de junio de 1956, respectivamente.
(G. O. No. 8917, del 12 de Enero de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1918
VISTA la Ley No. 80, de fecha 5 de diciembre de 1963, que deroga y sustituye varios artículos de la Sección Sexta del Libro Séptimo del Código de Trabajo;
VISTO el Decreto No. 623, de fecha 6 de marzo de 1964, que aprueba el Reglamento Interior del Comité Nacional de Salarios;
CONSIDERANDO que la labor realizada por el Comité Nacional de Salarios en ningún momento ha estado asesorada por el Consejo Consultivo creado por el Decreto No. 1702, de fecha 3 de mayo de 1956;
CONSIDERANDO que la función conferida al Consejo Consultivo del Comité Nacional de Salarios la está desempeñando actualmente la Sección de Estudios Económicos de ese organismo;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO. — Quedan derogados los Decretos Nos. 1702 y 1847 de fecha 3 de mayo y 23 de junio de 1956, que crea el Consejo Consultivo del Comité Nacional de Salarios y aprueba el Reglamento adoptado por dicho Consejo Consultivo, respectivamente.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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