Texto de la norma
Decreto No. 1917, que autoriza a la "Atlantic Southern Insurance Company of Puerto Rico" a ejercer el negocio de seguros en el país.
(G. O. No. 8917, del 18 de Enero de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1917
VISTA la solicitud que hace al Poder Ejecutivo por mediación de la Superintendencia de Seguros en fecha 2 de diciembre de 1961, la Compañía de Seguros "Atlantic Southern Insurance Company of Puerto Rico, Compañía de Seguros de nacionalidad puertorriqueña debidamente constituida y existente con arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
VISTA la Ley No. 3788, sobre Compañías de Seguros, del 19 de marzo de 1954, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente:
DECRETO:
Art. 1.— La "Atlantic Southern Insurance Company of Puerto Rico", Compañía de Seguros constituida y existente con arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, queda autorizada a ejercer el negocio de seguros en los ramos de Vida y Accidentes Personales (Seguros Industriales) en todo el territorio nacional.
Art. 2.— Esta autorización será efectiva tan pronto como el Superintendente de Seguros haga la publicación prevista en el artículo 6 de la Ley sobre Compañías de Seguros, ya citada.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintires días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.