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Texto de la norma
-136”
necreto No. 1761, que autorim camlio en el nunibre dej sefior P a b l ~
Terrero EstBvez.
(G. 0. No. 8906, del 28 de Noviembre de 1964)
Repithlica Dominicana
H A TRIUWIRATO
NUMhRO 17151
COKSIDEILUWO : Que el seiior Pablo I’errero Estitvez.
rloiiiiiiicarao, mq-w cle edsd, casnde, empleado particular, PO”*-
tador de 12 Ckdula de Identificac‘6n Personal No. 18881, ser e
26, con sell0 reriorndo No. 713204, domiciliado y residente EXI
!a ciudad de La Romans, provincia del mismo nombre, fi 6,
antiorimdo a realizar 10s proced’n.ifirltos rrqueridos por la IA .i
So. 659, tie fecha 17 de julio dc s9,ti, sobre A d o s del Estxio
C:i-c.il. para :\gregarle R SU combre eI de Enrique;
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Decreto No. 1762, que ratifica la incorporación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Caballeros y Jóvenes de la Altagracia".
(G. O. No. 8906, del 23 de Noviembre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1762
VISTA la instancia que por vía del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo ha elevado al Poder Ejecutivo la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Caballeros y Jóvenes de la Altagracia" con su domicilio en Santiago, Provincia del mismo nombre, incorporada según decreto No. 9700 de fecha 3 de febrero de 1954, en el sentido de que dicha incorporación sea ratificada, y los documentos que la acompañan;
VISTO el artículo 73 (transitorio) de la Ley No. 127 sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
UNICO. Se ratifica la incorporación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Caballeros y Jóvenes de la Altagracia", concedida según decreto No. 9700, del 3 de febrero de 1954.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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