Texto de la norma
Decreto No. 1687, que autoriza la impresión de sellos semi-postales de Protección a la Infancia.
(G. O. No. 8902, del 6 de Noviembre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1687
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950 y la No. 2552, del 19 de diciembre de 1950;
DECRETO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
Art. 1.— Para los fines de cumplimiento del artículo 1 de la Ley No. 2552, del 19 de diciembre de 1950, se autoriza una emisión especial de 900.000 (NOVECIENTOS MIL), sellos semipostales de Protección a la Infancia, del tipo de un centavo (RD$0.01) de valor facial.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho, en color azul claro, con el siguiente diseño: en la parte superior y a todo el ancho llevarán la siguiente inscripción: REPUBLICA DOMINICANA, en la parte central la figura de CRISTO sentado, teniendo sobre sus piernas también sentado un niño que sujeta con su brazo izquierdo y otro niño de pies, frente a él, sobre cuya cabeza descansa la mano derecha; cerrando el cuadro, la sentencia bíblica "DEJAD QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI", e inmediatamente debajo de ésta la frase PROTECCION A LA INFANCIA, el valor facial del sello se expresará en guarismo en esta forma 1 ctv., e irá colocado inmediatamente encima de los extremos de las ya mencionadas palabras de Cristo "Dejad que los niños vengan a mí".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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