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Texto de la norma
En ejercicio d.e las atribuciones que me confiere el mticuIo
55 de la Constituci6n de la Rephblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNIC0.-
Se concede a Sus Excelencias 10s
sefiores Ernest0 Torres y Carlos Borda Mendoza, Embajador
Jcfe de Protocblo y Embajador Secretario General del Ministe-
rio de Relaciodes Exteriores de Colombia, la condecoracidn de
la Orden a! Mdrito de Duarte, SAnohez y MelIa, en el grado de
Gran CrUz Placa de Plata.
DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s quince dias del mes
de marzo del aiio mil novecientos setenta y tres, aios 1299 de
la Independencia y 11 O9 de la Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
Eecreto NP 3269, que encarga a1 Jnstituto de Estabilieaci6n de Precios
(INESPRE) de la compra, Veda y distrihuciirn del arroz decawarndo.
(G. 0. No 9296, del 23 de Marzo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Prwidentc de la Repfiblica Domi,nicana
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NUMERO 3268
CONSIDqRANDO que se ha hecho notoria el alza en 10s
precios del arroz descascarada, asi como la posibilidad de que
se est6 creandp una escasez artificial de dicho cereal, con fines
de lucro, por 10 que es necesario dictar medidas tendentes a
contrarrestar cualquier situacibn que resulte perjudicial para
el consumidor, sobre todo teniendo en cuenta que el mencionado
grano constituye uii articulo esencial de la dieta de la familia
dominicana ;
VISTA la Ley NQ 526, que crea el Instituto de Estabiiiza-
ci6q de I’recios, de fecha 11 de diciembre de 1969;
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. \ .
L
En ejercicio de las atribuciones que nie confiere el articulo
55 de la Constitucibn de la Eep6blica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
'
Art. 1.-A
partir de la fecha de publicaci6n del presente
decreto, el Instituto de Estabilizaci6n de Precios (INESPRE) ,
queda encargado, con car6cter de exclusividad, de la compra a
10s productores, y de la venta y distribuci6n del arroz descas-
carado a 10s mayoristas y detallistas.
Art. 8.-Dicho
Instituto queda encargado, ademhs de la
fijaci6n del precio a 10s mayoristas y detallistas del indicado
cereal.
Art. 3.-
E! Instituto de Estabilizaci6n de Precios queda
facultado para investigar las existencias de arroz descascarado
en 10s dep6sitos, almacenes Q silos, a fin de cleterminar si es
necesaria la importacicin de dicho grano.
DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Naciona:,
Capital de la Repfibilea Dominicana, a 10s quince dias del mes
de marzo del aiio niil novecientos setenta y4res, aiios 1299 de
la Independencia y l l O p de la Restauracibn.
JOAQUIN
BALAGUER
Decreto No 3870, que crea e integra una Comisirin encargada de I;:
preparacidn e instalaci6n de la Feria del Libro.
(G. 0. No 9296, del 23 cfe Marzo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la RepWica Dorninicana
a
NUMERO 3270
CONSIDERANDO que el 23 de ab14 (le cadn aiio 113 sick
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